martes, 18 de junio de 2013

PROHIBIDO GRABAR Y FOTOGRAFIAR A FUNCIONARIOS EN SU PUESTO DE TRABAJO. LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DECLARA TAMBIÉN ILEGAL QUE LOS JEFES LES TOMEN IMÁGENES PARA CASTIGAR EL ABSENTISMO.


“Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. La Agencia de Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo.”

Y se supone que quien dice funcionarios, dice cualquier otro trabajador, por supuesto.

 

Pues la verdad es que si cumples bien el trabajo y eres persona honrada, ¿para qué te tienes que esconder?. Además en caso de problemas, las imágenes grabadas son tu mejor testimonio, ya que si hay que decir algo, “una imagen vale lo que mil palabras” como dice el viejo proverbio.  Todos hemos sabido de los listillos pelotillas y demás especie de lameculos, que ante los jefes o los clientes, cuando están delante trabajan como los más y se muestran los más eficaces, amables, simpáticos y cumplidores, pero que cuando no se les ven, se les cae la máscara, eluden las responsabilidades, y cual caraduras, dejan que los trabajos, especialmente las faenas más duras, cansadas y sucias, las hagan los otros más tontos y honrados, especialmente aquellos que no tienen puesto fijo y ven peligrar el puesto de trabajo. Muchos sabemos que en muchas empresas es muy frecuente que los más honrados, responsables, cumplidores y trabajadores, en ese contexto actual de crisis, han sido despedidos, y sin embargo inexplicablemente los más sinvergüenzas, vagos, pelotas y lameculos, son los que finalmente han conservado los puestos de trabajo que menos se lo merecen, para seguir tocándose los huevos (o los ovarios, en su caso).

 

Que no te graven en la calle o en tu casa, está muy bien y se entiende perfectamente, pero en el puesto de trabajo quedaría muy bien para hacer un seguimiento de los que trabajan de verdad y de cuales son los culpables de que se produzcan los fallos, aparte de que el puesto de trabajo es siempre zona privada. Excepto, claro, que te graven en el baño haciendo tus necesidades o en el comedor durante la pausa del rancho, que para eso sí tienes derecho a intimidad. Igual en las oficinas bancarias tienen cámaras de vigilancia por todos los lados, para evitar los robos y atracos, lo mismo valdría para controlar los empleados que no trabajan o desempeñan mal e irresponsablemente las tareas. Algo no anda bien, cuando ciertas cosas pretenden ser tapadas, amparándose y excusándose en una ley muy mal pensada, que beneficia sobretodo a la improductiva, generalmente vaga ,y privilegiada casta funcionarial de la nómina vitalicia que nunca van a sufrir las penurias del desempleo.

 


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DINERO
18 de junio del 2013

Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo. Protección de Datos declara también ilegal que los jefes les tomen imágenes para castigar el absentismo

¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo? La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe reciente: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. Tampoco pueden grabarles los jefes. Lea el documento íntegro.

Ocurre que no pocas veces los ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
Qué se entiende por actividad doméstica
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal
El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas
El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la video vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
Vea el informe completo de la Agencia de Protección de Datos.

Comentarios

  • Julián 18-06-2013 - 07:33:35
    Y se puede grabar a los del paro en los bares????
  • Pepe 18-06-2013 - 08:34:53
    La casta político-funcionarial protegiendo su derecho a no hacer nada.
  • perhaps 18-06-2013 - 08:35:01
    Es lamentable que algo así pueda llegar a ser noticia. Es tal el grado de desprecio que estos políticos han generado hacia la Administración que al parecer se les ha llegado a negar los derechos a sus trabajadores por el mero hecho de ser funcionarios. Que tenga que venir la AEPD a defender sus personas es lo más lamentable que he oído en mucho tiempo en temas laborales y administrativos. Estos políticos me repugnan.
  • alberto 18-06-2013 - 09:35:47
    Esta claro que los primeros que no cumplen con su obligación son los propios políticos, cuantos de ellos en el Congreso de los Diputados están durmiendo, no asisten a las sesiones, mirando por internet o jugando entre ellos on-line, estos sres son los que nos representan, A TODOS ELLOS LOS ESPERAMOS EN LAS URNAS.
  • alergitis funcionarial 18-06-2013 - 09:47:50
    Los "supuestos trabajadores" de la administración con su hacer, poco y malo, su desprecio por los ciudadanos que les pagan el sueldo, así tomarnos como ciegos y tontos; tienen al respetable hasta los webs. La mayoría, salvo algunas honrosas excepciones que trabajan por ellos y por el resto, que tratan con respeto al ciudadano y no vienen con la bolsa de la compra a las 11.45. En fin, si tan buenos y cumplidores son, no entiendo por qué no se les puede grabar en un local publico, perhaps.
  • perhaps 18-06-2013 - 11:35:16
    @alergitis, un centro de trabajo no es un lugar público, es un local privado, aunque no sea particular. Del resto de opiniones no discuto, son opiniones y no tienen que ver conmigo.
  • Falete 18-06-2013 - 12:29:14
    Parece mentira que a estas alturas se discuta el derecho de los funcionarios a tocarse las narices a costa del contribuyente. Ellos aprobaron una oposición (=les filtraron el examen y les dieron por concurso casi toda la nota) y tienen el derecho a pasarse el día entero quejándose de los malos que son los políticos que mantienen sus privilegios, de lo malo que es el ciudadano que paga su salario y de los malos que son los de las empresas públicas que hacen el trabajo que ellos no quieren hacer.
  • alergitis funcionarial 18-06-2013 - 13:00:46
    Perhaps, un centro publico (de atención, de gestión, de administración, o lo que sea, es como indica su propia denominación PÚBLICO, NO PRIVADO. Privada es tu casa, tu coche, tu trastero, etc. Luego existen espacios privados (de propiedad) abiertos al público (bares, hoteles, etc.). el funcionario de turno que atiende al público en un ayuntamiento por ejm., ejerce una actividad pública en local público sujeto a unas normas (el local y el funcionario). Su actividad laboral no es "intima".
  • alergitis funcionarial 18-06-2013 - 13:12:39
    Bueno..., he de reconocer que si su actividad laboral consiste como ocurre en muchas ocasiones en tocarse los ... o el ..., todo el día, el acto de tocarse .... (como actividad laboral, por supuesto). No se si afecta a su intimidad, aunque lo veamos todo el mundo y lo hagan delante de todos, como hacen siempre.
  • La ley para todos, funcionarios o civiles, pero que no encubran delitos de ninguno. 18-06-2013 - 14:39:50
    Si la ley es igual para todos, yo también tengo ese derecho, y si no, es discriminación lesiva. Además, a los delincuentes hay que pillarlos como sea, y nunca pillarás a un funcionario correcto sacando expedientes del Palacio de Justicia para que acabe en manos del decano/abogado del delincuente recién sacado de la cárcel ¿verdad Antoñito?


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