martes, 7 de mayo de 2013

LA AUDIENCIA ANULA LA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA PERO APUNTA QUE PUDO COMETER DELITO FISCAL





La presunción de inocencia es un derecho de todos. Me alegra de que la Infanta haya salido absuelta, y más por la incertidumbre que representaba dejar sin madre a los numerosos hijos de los Urgandarín-Borbón. Esto es señal de que los jueces se han mirado con lupa todas las alegaciones y recursos, con mucha atención y prudencia, supongo. Naturalmente soy partidario de que se vaya a fondo en el asunto, se devuelva el dinero robado, y se depuren responsabilidades. De ser yo Urdangarín hubiera dicho desde el principio: “yo soy el responsable de todo, y ella sólo estaba de acompañante,..¡no la metáis en algo que no tiene nada que ver!”,…y si hay condena, con condenar a uno solo hay más que suficiente.

La cosa contrasta con las millones de sentencias injustas, de jueces que ni se leen los expedientes (algunos muy gruesos y abultados, con la pereza y el aburrimiento que provocan leerlos y estudiarlos), ni aceptan pruebas de las partes que se defienden cuando las tienen y las encuentran, entre muchas otras chapuzas judiciales que se pasan por el forro. Y es porque son simples enchufados corporativistas y cómplices entre sí que nadie puede controlar, y se acomodan al sillón del tribunal, con una nómina y unas prebendas pagadas por los contribuyentes que ya quisieran cualquier ciudadano. La gandulería de la inmensa mayoría de los jueces es de santa madre, y todos sabemos que la lentitud de la justicia es más lenta que una tortuga con reuma. Y como acaban por corromperse en el cargo vitalicio, una buena parte de ellos son una casta fácil de sobornar, comprar y vender al mejor postor. Si al menos los jueces se eligieran temporalmente en medio de unas elecciones libres, con las que rendir cuentas de sus gestiones judiciales ante los ciudadanos cada determinado período de tiempo, seguro que ofrecerían mejor y un servicio de “mayor justicia”. Y aunque teóricamente y técnicamente se supone que la “ley es igual para todos”, en realidad no lo es. Cristina de Borbón es hija del Rey de España, con lo cual es un personaje muy importante, muy bien bautizada, y con todas las influencias positivas a su favor que ello supone, y defendida por uno de los mejores, más caros e influyentes abogados del país: Miquel Roca i Junyent,  con lo cual su caso se ha podido llevar con toda la excelencia y celeridad disponibles, buscando apelaciones por todas las leyes, sentencias o doctrinas jurídicas disponibles de todas partes e incluso de todas épocas y países con los que encontrar argumentos en su defensa, que no han podido estar al alcance de la hija de cualquier vecino. Pues ya se sabe, como dice el proverbio: “Quien tiene padrinos, se bautiza”. Claro, que igualmente como la judicatura no es una ciencia exacta y en caso de duda hay que optar siempre por la inocencia, también influye salvar el prestigio de la marca “España”, con la parte que también representa el ser una infanta de España. Y naturalmente nadie somos iguales ante la justicia, porque a según qué personaje lo tratan con consideración y respeto, y a otros los tratan como a terroristas sin siquiera que ello esté probado. Una lección más que hemos tenido que aprender, y mientras tanto todo sigue como la maldición de la gitana: “tengas muchos pleitos y los ganes”, para alegría y negocio de abogados, fiscales y jueces, que viven del injusto y cachondo cuento de “la justicia”, y morbo con el que alimentar el circo mediático del que disfruta la plebe aborregada.




LA AUDIENCIA ANULA LA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA PERO APUNTA QUE PUDO COMETER DELITO FISCAL








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DE LOS TRES MAGISTRADOS, UNO SE HA PRONUNCIADO EN CONTRA DE LA DECISIÓN

La Audiencia anula la imputación de la Infanta pero apunta que pudo cometer delito fiscal



La infanta Cristina en una imagen de archivo (Efe).

La Audiencia Provincial de Palma ha anulado la imputación de la infanta Cristina de Borbón en el caso Nóos, pero deja la puerta abierta a la posibilidad de imputarla en el futuro por un delito fiscal o de blanqueo de capitales, a la espera de que Hacienda remita al juez instructor, José Castro, la información que éste ha solicitado.
De esta forma, la Audiencia ha aceptado en parte los recursos presentados en contra de la imputación por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la propia hija del Rey, Iñaki Urdangarin y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga. De los tres magistrados que han emitido el fallo, uno de ellos, Juan Jiménez, se ha pronunciado a favor de mantener la imputación.
En su auto exculpatorio, la Audiencia argumenta que "no hay indicios vehementes" de que la Infanta "conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres, tendente a cometer un fraude a la Administración con ocasión de los contratos de colaboración a que se contrae la presente causa, ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos".
Los magistrados admiten que la infanta Cristina "era conocedora y sabía que el Instituto Nóos suscribía contratos con las Administraciones Públicas, beneficiándose de ello con ingresos por patrocinio y por subvenciones", pero añaden a renglón seguido que "no hay indicios fundados" de que la hija de don Juan Carlos"albergase o llegase a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser considerados delictivos y que su suscripción generase un peligro de malversación".
Sin embargo, la Audiencia de Palma advierte que "no se puede descartar en este momento la comisión del delito contra la Hacienda pública, y tal vez, posiblemente, de un delito de blanqueo de capitales, y que en tales ilícitos hubiera podido participar la Infanta". La abogada del sindicato Manos Limpias, Virginia López Negrete, que ejerce la acusación popular, reclamó desde el inicio del procedimiento la imputación de un delito fiscal a la Infanta, y por ello pidió recientemente al juez Castro que solicitara a Hacienda sus 10 últimas declaraciones de la renta.
Imputación frustrada 
El juez imputó el pasado 3 de abril a la hija menor del monarca al considerar que "prestó su consentimiento a que su parentesco con el Rey fuera utilizado por su marido", Iñaki Urdangarin, "a sabiendas" de que éste se sirvió de ese vínculo familiar para obtener "un trato generoso" por parte de administraciones públicas y empresas privadas, "disfrutando junto con su marido de los beneficios obtenidos". 
Castro argumentó que tanto la Infanta como su secretario personal, García Revenga, fueron incluidos en la junta directiva del Instituto Nóos "no en atención a sus capacidades", sino "con la pretensión de aparentar ante empresas privadas e instituciones públicas que todas las operaciones" realizadas por esa supuesta entidad sin ánimo de lucro "eran conocidas y gozaban del respaldo de la casa del Rey".
El juez imputó a la Infanta un presunto delito de cooperación necesaria, pero advertía en su auto que también podría ser cómplice de los delitos supuestamente cometidos por su marido. El instructor del caso Nóos hacía mención expresa del artículo 29 del Código Penal, que señala que "son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos".
Dos días más tarde, sin embargo, Castro suspendió la declaración de la Infanta, inicialmente prevista para el pasado 27 de abril, tras conocer que el fiscal impugnaría el auto de imputación. Según el fiscal anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, los indicios de cooperación o complicidad que apuntaba el juez son meras "sospechas personales" o circunstancias "inocuas", "inconsistentes", "equívocas" o "especulativas".
De forma sorprendente, y tras el silencio de las primeras horas, la Casa del Rey expresó su "sorpresa" por el "cambio de posición" del juez Castro, y manifestó también su "absoluta conformidad" con la decisión de la Fiscalía de recurrir el auto. Aunque La Zarzuela dejó claro "el máximo respeto" por las decisiones judiciales, un portavoz oficial lamentó "el cambio de posición expresado por el juez en su resolución, frente a la mantenida en el auto de 5 de marzo de 2012, confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca".

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