martes, 15 de enero de 2013

SI ERES AUTÓNOMO CUIDADO QUE LA SEGURIDAD SOCIAL TE PUEDE EMBARGAR TU VIVIENDA




"Si eres autónomo cuidado, porque la Seguridad Social te puede embargar tu vivienda". No es de extrañar que aquí todo el mundo quiera ser funcionario o asalariado a cuenta ajena, y nadie emprendedor. Sin emprendedores ni autónomos, no se crean ni negocios ni puestos de trabajo; y sin trabajo no hay futuro. ¿El problema?,….muy claro: LOS IMPUESTOS. Sin impuestos, la gente más trabajadora se metería a autónoma o emprendedora, y de esta manera se crearían los puestos de trabajo que conllevarían ese progreso social que el país necesita; pero tenemos un sistema que fomenta la vagancia con demasiado parásito que ha de vivir del cuento, y para mantener a esas garrapatas improductivas, el Estado corrupto ha de financiarlos a través de los impuestos, y quien no pague, se le embargan sus bienes, cosa que para ese caso ha terminado por convertir al autónomo en una especie en extinción, y más ahora con la crisis económica. No queda otra opción que emigrar, y para los que se queden aquí a lo sumo subsistir con economía de subsistencia (economía sumergida de empleos ilegales y sin derechos), que ya les convendría a la casta política creadora y responsable de ese sistema de voraces impuestos. Como para reflexionar y pensar: ¿quiénes son los verdaderos culpables del desempleo, el peor cáncer que sufre nuestro país?.




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Si eres autónomo cuidado que la Seguridad Social te puede embargar tu vivienda
Guru Huky, 15 de Enero de 2013
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Hoy no salgo de mi asombro, cuando leo en prensa que La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha avanzado que está estudiando con las asociaciones de autónomos la posibilidad de adoptar medidas específicas para evitar que estos trabajadores pierdan su vivienda habitual por el efecto de un embargo derivado del impago de deudas con la Seguridad Social.

No por la medida que esta estudiando la ministra, sino porque a día de hoy desconocía que siendo autónomo, en caso de no poder pagar las cuotas la seguridad social te puede embargar la vivienda habitual… francamente no me extraña que en este país todo el mundo quiera ser o funcionario o asalariado, no anima mucho a intentar empezar un negocio y desarrollarte profesionalmente por cuenta propia el que si las cosas no te funcionan puedes acabar perdiendo hasta la casa.

De momento la Ministra se baraja conceder un aplazamiento de hasta cinco años a estos trabajadores para pagar sus deudas, plazo en el que tendrán condiciones de amortización más “flexibles”, así como ampliar de uno a dos años el plazo mínimo desde la primera diligencia para proceder al embargo de su vivienda habitual.

Así lo ha señalado la ministra de Empleo en respuesta a una pregunta del Grupo Socialista en el Senado, en la que ha confiado en que estas medidas estén “en marcha” en “próximas fechas”. En cualquier caso, Báñez ha recordado que, en la actualidad, la vivienda habitual de uno de estos trabajadores no es embargable en el caso de que pueda responder a sus deudas con otros bienes.

Además, la ministra de Empleo ha avanzado que la Seguridad Social ha concedido en 2012 hasta 24.340 aplazamientos de pago a autónomos, por una cantidad de 175 millones de euros, lo que, a su juicio, supone un “esfuerzo importante” en beneficio de un colectivo que es “una prioridad para el Gobierno”.

Después del susto, trato de buscar algo más de información sobre que te pueden embargar al ser autónomo y no pagar tus deudas con la Seguridad Social

¿Que bienes te pueden y no te pueden embargar cómo trabajador autónomo?

El trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada), existen determinados bienes inembargables:

El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado.
Los bienes que hayan sido declarados inalienables (son aquellos que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición de última voluntad), los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal y los que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
Vivienda habitual

La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada a lo siguiente:

A que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
A que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Esto no significa que la vivieda habitual no se pueda embargar: Habrá que ejecutar en primer lugar el resto de bienes y, si no los posee, la vivienda será embargada tras un año a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo.



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